Licencia de Segunda Ocupación: guía práctica para propietarios

LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN

11/12/20253 min read

Qué es y para qué sirve

La licencia de segunda ocupación (en algunas CCAA también llamada cédula de habitabilidad de segunda ocupación) acredita que una vivienda usada cumple condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y salud. Suele exigirse para:

  • Alta o cambio de suministros (agua, gas, electricidad).

  • Venta o alquiler de la vivienda.

  • Cambios de titularidad.

  • Acceso a subvenciones de rehabilitación energética o, en situaciones particulares, dación en pago.

Cuándo hay que solicitarla
  • Han transcurrido ≥ 10 años desde la primera licencia/cédula o desde la última segunda ocupación y además:

    • Transmisión de la propiedad (venta, herencia, donación).

    • Cambio de domicilio o adquisición de nueva vivienda.

    • Alta/cambio de proveedor de agua, gas o luz.

Vigencia y caducidad

La validez depende del año de concesión:

  • Concedidas antes de 2004: 10 años.

  • Entre 2005 y 2012: 15 años.

  • Desde 2013:

    • Primera ocupación (obra nueva): 25 años.

    • Segunda ocupación: 15 años.

Tras la caducidad, debe renovarse para mantener beneficios (altas de suministros, transmisiones, etc.).

Requisitos mínimos de habitabilidad (orientativos)
  • Uso vivienda: la escritura debe identificar el inmueble como vivienda (no garaje, anexo rural, etc.).

  • Estancias básicas: al menos sala, baño y equipo de cocina.

  • Condiciones constructivas: solidez, estanqueidad frente a lluvias, ausencia de inundaciones, suelo adecuado.

  • Superficie útil interior:

    • General: > 20 m².

    • Excepcional (edificios anteriores a 01/02/1984): 10–20 m².

  • Distribución e instalaciones: agua fría/caliente, evacuación de residuales, etc.

El técnico competente comprobará superficies, distribución, ocupación máxima y condiciones de habitabilidad durante la inspección.

Quién la emite y quién la tramita
  • Emisión: arquitecto o arquitecto técnico (y otros profesionales habilitados según liberalización del mercado).

  • Tramitación: puede presentarla el técnico (con autorización) o el propietario ante el Ayuntamiento (presencial o electrónica con firma digital).

Paso a paso del trámite
  1. Contrata un técnico habilitado.

  2. Inspección in situ de la vivienda.

  3. Certificado de habitabilidad firmado por el técnico.

  4. Presentación en el Ayuntamiento (solicitud oficial + documentación).

  5. Pago de tasas municipales.

  6. Resolución: el Ayuntamiento emite la licencia de segunda ocupación.

Plazos: habitualmente < 1 mes, variando según municipio. En urgencias, algunas oficinas admiten acreditación de solicitud mientras se resuelve.

Documentación habitual
  • Solicitud oficial municipal.

  • DNI/NIE del propietario (y del representante, si lo hay) + autorización en caso de representación.

  • Certificado de habitabilidad (técnico competente).

  • Escritura de propiedad o título acreditativo.

  • Justificante de tasas.

Coste orientativo
  • Honorarios técnicos: suelen oscilar entre 100–300 € (según complejidad y ubicación).

  • Tasas municipales: muy variables (aprox. 50–300 €), dependen del Ayuntamiento.

  • Total habitual: 250–600 €.

Nota: en algunos casos el coste anunciado del servicio (p. ej., “desde 100 €”) hace referencia solo a honorarios, sin tasas.

Caso especial: Valencia (renovación por Declaración Responsable)

En Valencia ciudad, la renovación de la Licencia de Segunda Ocupación se tramita como Declaración Responsable, lo que agiliza el proceso (gestión casi inmediata).

  • Honorarios de ejemplo en el mercado: desde 90 € (IVA incl.) para renovación.

  • Tasa municipal orientativa: ~0,17 €/m² útil (p. ej., vivienda de 80 m² ≈ 12 €).

  • Tramitación telemática posible desde la Sede Electrónica, con firma digital.

(Los importes son orientativos; confirma siempre con tu Ayuntamiento y tu técnico.)

Certificado energético: registro y etiqueta (si procede)

Para operaciones de venta/alquiler puede exigirse certificado de eficiencia energética (no es la licencia de segunda ocupación, pero suele gestionarse en paralelo):

  • El técnico certificador puede registrarlo como representante del propietario.

  • Tras el registro se obtiene la etiqueta energética con:

    • Datos del inmueble (referencia catastral, tipo, ubicación).

    • Calificación A–G con consumo (kWh/m²·año) y emisiones (kgCO₂/m²·año).

    • Nº de registro y validez: 10 años (si G, suele ser 5 años).

Preguntas frecuentes

¿Puedo tramitarlo yo mismo?
Sí. Puedes presentar la solicitud con el certificado técnico y el resto de documentos, o delegarlo en tu técnico.

¿Qué pasa si no la tengo al vender o alquilar?
Podrás encontrar impedimentos legales o con suministradoras, y la operación puede retrasarse o frustrarse.

¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad?
Depende de la CCAA: en algunas, la segunda ocupación es la cédula renovada; en otras, conviven terminologías distintas.

¿Cuánto tarda?
De forma general, menos de un mes.