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Aseos y vestuarios de un local según el RD 486/1997

Cuántos retretes, lavabos y duchas necesita el personal, si hace falta vestuario, cuántos aseos accesibles exige el DB-SUA 9 y cuándo toca botiquín, local de primeros auxilios o de descanso. A partir de la plantilla, con los ratios de referencia a la vista para ajustarlos a tu ordenanza.

Plantilla máxima presente a la vez en el turno más numeroso. Si no conoces el reparto por sexos, reparte a partes iguales: es el supuesto más exigente.

Ratios de dotación (referencia editable)

El RD 486/1997 exige retretes, lavabos, duchas y vestuarios pero no fija cuántos. Los valores de partida son los de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene de 1971, que la Guía Técnica del INSST y muchas ordenanzas municipales siguen usando como referencia. Si tu Ayuntamiento fija otros, escríbelos aquí.

Indica la plantilla para obtener retretes, lavabos, duchas, vestuario y el resto de dotaciones de los anexos V y VI del RD 486/1997.

Este cálculo acaba en el apartado de servicios higiénicos de tu memoria técnica. Arquify genera la memoria completa adaptada a tu Ayuntamiento — crear cuenta es gratis y tres documentos no cuestan nada.

Lo que exige el RD 486/1997 (y lo que no dice)

Anexo V, A.3 — retretes y lavabos: todo lugar de trabajo dispone, cerca de los puestos y de los locales de descanso, de lavabos con agua corriente (caliente si es necesario), jabón y toallas o secadores, y de retretes con descarga automática, papel higiénico, cabina con cierre interior y percha. Retretes y lavabos van separados para hombres y mujeres o se prevé su utilización por separado: en plantillas pequeñas un único aseo de uso independiente cumple la letra del anexo.

Lo que el RD no fija: cuántos. Los ratios que usa todo el sector — un retrete por cada 25 hombres o 15 mujeres, un lavabo por cada 10 trabajadores, una ducha por cada 10 en trabajos sucios — son los de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene de 1971, derogada en este punto pero adoptada como referencia por la Guía Técnica del INSST y por muchas ordenanzas municipales. Por eso son editables: si tu Ayuntamiento fija otros, mandan los suyos.

Anexo V, A.2 — vestuarios y duchas: vestuario cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no puedan cambiarse en otra dependencia, con asientos y taquillas individuales con llave; duchas de agua corriente caliente y fría cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración.

Anexo VI — primeros auxilios: botiquín siempre; local de primeros auxilios con botiquín, camilla y agua potable a partir de 50 trabajadores (o de 25 si así lo determina la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad).

CTE DB-SUA 9, 1.2.6 — aseo accesible: siempre que sea exigible la existencia de aseos por una disposición legal, al menos un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, que puede ser de uso compartido para ambos sexos; en cada vestuario, una cabina, un aseo y una ducha accesibles por cada 10 de los instalados.

Los aseos del público (bares, restaurantes, comercio, espectáculos) son otra cuenta: los fija la normativa autonómica de espectáculos y la ordenanza municipal. Y la ventilación de los aseos y la renovación de aire del local van por el RITE y el propio RD 486 (anexo III).

Fuente oficial: RD 486/1997 en el BOE (texto consolidado). Lee la guía del RD 486/1997 y contrasta siempre los valores con el texto vigente y con tu ordenanza.

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