RD 486/1997 · lugares de trabajo · anexos I a VI

RD 486/1997: seguridad y salud en los lugares de trabajo

El RD 486/1997 fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Desarrolla la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y transpone la Directiva 89/654/CEE. Es la norma «laboral» del local: aplica a cualquier establecimiento con trabajadores — tienda, oficina, bar, taller, nave — y sus seis anexos recorren del edificio (dimensiones, suelos, vías, escaleras) a las condiciones ambientales, la iluminación, los aseos y los primeros auxilios.

En una memoria técnica de actividad se justifica aunque el Ayuntamiento no lo nombre: altura libre y superficie por trabajador (anexo I), renovación de aire y temperatura (anexo III), lux mínimos (anexo IV), retretes, lavabos, duchas y vestuarios (anexo V) y botiquín o local de primeros auxilios (anexo VI). La trampa habitual es confundir sus mínimos con los del CTE: el RD 486 protege al trabajador, el DB-SI y el DB-SUA al ocupante en general, y donde se solapan — escaleras, rampas, iluminación — manda el más exigente.

A quién aplica (y a quién no)

  • A todo lugar de trabajo: cualquier área del centro, edificada o no, a la que el trabajador deba acceder por razón de su trabajo, incluidos servicios higiénicos, locales de descanso, primeros auxilios y comedores.
  • A las instalaciones de servicio o protección anejas al lugar de trabajo (electricidad, protección contra incendios…), que se consideran parte de él.
  • Los mínimos de la parte A del anexo I (altura, cubicación, anchuras) rigen los lugares de trabajo nuevos o modificados desde 1997; los anteriores se rigen por la parte B.

Quedan fuera los medios de transporte fuera de la empresa, las obras de construcción temporales o móviles (RD 1627/1997), las industrias de extracción, los buques de pesca y los campos de cultivo y bosques alejados del área edificada.

Cómo se organiza: los seis anexos

Anexo I — condiciones generales de seguridad

Seguridad estructural, espacios de trabajo (3 m de altura, 2 m² y 10 m³ por trabajador), suelos, aberturas y barandillas (90 cm), tabiques y ventanas, vías de circulación (pasillos de 1 m, puertas exteriores de 80 cm), puertas y portones, rampas (12/10/8 %), escaleras fijas y de servicio, escalas, escaleras de mano (parte reescrita por el RD 2177/2004), vías y salidas de evacuación (remite a la normativa de incendios), instalación eléctrica y trabajadores con discapacidad.

Anexo II — orden, limpieza y mantenimiento

Sin cifras: zonas de paso despejadas, limpieza periódica sin generar riesgo, mantenimiento de las instalaciones y en particular de la ventilación y las de protección.

Anexo III — condiciones ambientales

Temperatura (17–27 °C sedentario, 14–25 °C ligero), humedad (30–70 %), velocidad del aire (0,25 a 0,75 m/s según el caso) y renovación mínima de 30 o 50 m³/h por trabajador. Este último valor es el que se contrasta con el caudal del RITE en la ventilación del local.

Anexo IV — iluminación

Niveles mínimos por exigencia visual (100, 200, 500 y 1.000 lux), por tipo de área (50 y 100) y de vía de circulación (25 y 50), con la regla de duplicar donde hay riesgo de caída o choque; uniformidad, deslumbramiento, y alumbrado de emergencia donde un fallo de la iluminación suponga riesgo.

Anexo V — servicios higiénicos y locales de descanso

Agua potable; vestuarios con taquillas cuando hay ropa especial de trabajo; duchas en trabajos sucios o con sudoración; retretes y lavabos cerca de los puestos, separados por sexo o de uso por separado; local de descanso cuando la actividad o el número de trabajadores lo exijan (salvo despachos). No fija cuántos aseos: ese ratio lo pone la referencia de 1971 y la ordenanza municipal.

Anexo VI — material y locales de primeros auxilios

Botiquín portátil en todo lugar de trabajo con el contenido mínimo listado; local de primeros auxilios con botiquín, camilla y agua potable a partir de 50 trabajadores, o de 25 si la autoridad laboral lo determina por la peligrosidad de la actividad.

Lo que se justifica en una memoria técnica de actividad

Cinco apartados que el técnico municipal busca, en el orden en que suelen aparecer en la memoria:

Descripción del local y plantilla

Altura libre (3 m, o 2,5 m en comercio, servicios y oficinas), superficie libre por trabajador (2 m²) y volumen (10 m³). Se declara la plantilla máxima simultánea y se comprueba contra la superficie útil descontado el mobiliario.

Servicios higiénicos

Retretes, lavabos y, si procede, duchas y vestuario, con la separación por sexos o el uso independiente; más el aseo accesible del DB-SUA 9 (uno por cada 10 inodoros o fracción). Los aseos de público de bares, restaurantes o comercio son otra dotación, fijada por la normativa autonómica y la ordenanza.

Ventilación

La renovación de 30 m³/h por trabajador sedentario (50 en el resto) es el mínimo laboral; el caudal de diseño es el mayor entre ese valor y el del RITE por categoría IDA. Justificar solo con el RD 486 en un local con público es quedarse corto.

Iluminación

Los lux del anexo IV son el mínimo legal; el nivel de diseño (UNE-EN 12464-1) es más alto y es el que se usa para dimensionar. En la memoria conviene citar los dos: el legal, cumplido, y el de diseño, adoptado.

Escaleras, rampas y vías de circulación

Huella 23–36 cm y contrahuella 13–20 cm, rampas del 12/10/8 %, pasillos de 1 m y puertas exteriores de 80 cm. Para las escaleras y rampas de uso público el DB-SUA es más restrictivo (huella ≥ 28 cm, contrahuella ≤ 17,5 cm, rampas accesibles 10/8/6 %) y es el que manda; el RD 486 queda para las zonas de uso exclusivo del personal.

Los números del local: anexo I (espacios) y anexo III (ambiente)

Lo que el RD 486/1997 fija con cifra y la memoria técnica debe justificar para el personal del local:

ParámetroValor mínimoCondición
Altura libre3 mGeneral (talleres, naves, almacenes…)
Altura libre2,5 mLocales comerciales, de servicios, oficinas y despachos
Superficie libre2 m² por trabajadorDescontado mobiliario, máquinas y almacenaje
Volumen no ocupado10 m³ por trabajadorÍdem
Pasillos1 m de anchuraVías de circulación (A.4)
Puertas exteriores0,8 m de anchuraA.4
Barandillas0,9 m de alturaAberturas y desniveles > 2 m (A.3)
Rampas12 / 10 / 8 % de pendienteLongitud < 3 m / < 10 m / resto (A.7)
Escalerashuella 23–36 cm · contrahuella 13–20 cmAnchura ≥ 1 m; ≤ 3,7 m entre descansos (A.7)
Temperatura17 a 27 °CTrabajos sedentarios (oficinas o similares)
Temperatura14 a 25 °CTrabajos ligeros
Humedad relativa30 a 70 %General (50 a 70 % con riesgo de electricidad estática)
Velocidad del aire≤ 0,25 m/sAmbientes no calurosos
Velocidad del aire≤ 0,50 m/sTrabajos sedentarios en ambientes calurosos
Velocidad del aire≤ 0,75 m/sTrabajos no sedentarios en ambientes calurosos
Renovación de aire30 m³/h por trabajadorTrabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados
Renovación de aire50 m³/h por trabajadorResto de casos

Los mínimos de la parte A del anexo I rigen los lugares de trabajo nuevos o modificados desde 1997; los anteriores se rigen por la parte B. Para escaleras y rampas de uso público el CTE DB-SUA es más restrictivo y es el que manda.

Niveles mínimos de iluminación del anexo IV

El mínimo legal por zona, según la exigencia visual de la tarea. Es el suelo: el nivel de diseño lo da la UNE-EN 12464-1, casi siempre más alto.

Zona o tareaNivel mínimo
Zonas donde se ejecuten tareas con bajas exigencias visuales100 lux
Zonas donde se ejecuten tareas con exigencias visuales moderadas200 lux
Zonas donde se ejecuten tareas con exigencias visuales altas500 lux
Zonas donde se ejecuten tareas con exigencias visuales muy altas1000 lux
Áreas o locales de uso ocasional50 lux
Áreas o locales de uso habitual100 lux
Vías de circulación de uso ocasional25 lux
Vías de circulación de uso habitual50 lux

Los niveles se duplican cuando en áreas de uso general o vías de circulación exista riesgo apreciable de caídas o choques, y en zonas de tarea cuando un error de apreciación visual suponga peligro o el contraste entre objeto y fondo sea muy débil (anexo IV, punto 3). Una escalera de uso habitual, por ejemplo, pasa de 50 a 100 lux.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos aseos necesita un local según el RD 486/1997?

El RD 486 exige retretes y lavabos separados por sexo (o de uso por separado) pero no fija cuántos. La referencia que usan el INSST y la mayoría de ordenanzas es la Ordenanza de 1971: un retrete por cada 25 hombres o 15 mujeres y un lavabo por cada 10 trabajadores, más una ducha por cada 10 en trabajos sucios. En una plantilla pequeña un único aseo con cierre interior y uso independiente cumple. Nuestra calculadora de aseos aplica esos ratios y te deja cambiarlos por los de tu Ayuntamiento.

¿Qué altura mínima debe tener un local para trabajar?

3 metros desde el piso hasta el techo, reducibles a 2,5 m en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos (anexo I, A.2). Es un mínimo para lugares de trabajo nuevos o modificados desde 1997; muchas ordenanzas municipales fijan además su propia altura mínima de local, a veces más alta.

¿Cuántos metros cuadrados por trabajador exige la ley?

2 m² de superficie libre y 10 m³ no ocupados por trabajador, descontados mobiliario, máquinas y almacenaje. No es el aforo: la ocupación a efectos de evacuación se calcula con las densidades del CTE DB-SI 3, que da cifras muy distintas.

¿Qué temperatura debe haber en un lugar de trabajo?

Entre 17 y 27 °C en trabajos sedentarios (oficinas y similares) y entre 14 y 25 °C en trabajos ligeros, con humedad relativa entre el 30 y el 70 % (anexo III). Son condiciones de los locales cerrados; el RD manda evitar además temperaturas y humedades extremas, cambios bruscos y corrientes molestas.

¿El RD 486/1997 se aplica a las obras?

No: las obras de construcción temporales o móviles tienen su propio real decreto, el RD 1627/1997 (estudio y plan de seguridad y salud). El RD 486 cubre el lugar de trabajo ya en uso: el local, la nave, la oficina.

¿Cuándo hace falta un local de primeros auxilios?

A partir de 50 trabajadores el anexo VI exige un local con botiquín, camilla y agua potable, señalizado y accesible con camillas. Entre 25 y 50 puede exigirlo la autoridad laboral según la peligrosidad de la actividad. Por debajo basta el botiquín portátil, que es obligatorio siempre.

Fuente oficial: RD 486/1997 en el BOE (texto consolidado). Esta guía es un resumen orientativo para el técnico redactor y no sustituye al texto consolidado.

Esta justificación acaba en una memoria técnica

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