Superficie y volumen por trabajador según el RD 486/1997
Cuántos trabajadores admite el local con los mínimos del anexo I — 2 m² de superficie libre y 10 m³ no ocupados por trabajador — y si la altura libre cumple los 3 m (2,5 m en comercios, servicios, oficinas y despachos). También al revés: los metros que necesitas para la plantilla prevista.
Descontado mobiliario, máquinas y almacenaje fijo
Vacío: solo el máximo admisible
Indica la superficie libre y la altura para obtener cuántos trabajadores admite el local (2 m² y 10 m³ por trabajador) y si cumple la altura mínima.
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Las reglas que aplica
Anexo I, A.2 — espacios de trabajo: las dimensiones de los locales deben permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos y en condiciones ergonómicas aceptables. Mínimos: 3 metros de altura desde el piso hasta el techo, reducibles a 2,5 m en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos; 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador; 10 metros cúbicos no ocupados por trabajador.
Qué es «libre»: la superficie y el volumen que quedan descontados el mobiliario, las máquinas, las instalaciones y el almacenamiento fijo. La calculadora aproxima el volumen como superficie libre por altura; si hay falsos techos, entreplantas o conductos que roban volumen, descuéntalos de la altura.
Parte A y parte B: los mínimos de la parte A del anexo I rigen los lugares de trabajo nuevos o modificados a partir de la entrada en vigor del RD (1997); los anteriores se rigen por la parte B, que no fija altura ni cubicación. En un cambio de actividad o una reforma, el Ayuntamiento suele exigir la parte A.
No es el aforo: este límite cuenta solo al personal. La ocupación a efectos de evacuación sale de las densidades del CTE DB-SI 3 en la calculadora de aforo, y el número de personas a efectos del REBT (pública concurrencia) se calcula a 1 persona por cada 0,8 m². Las tres cifras conviven en la misma memoria y no tienen por qué coincidir.
Con la plantilla ya fijada, sigue por la dotación de aseos y vestuarios y por la renovación de aire por trabajador (30 o 50 m³/h, anexo III).
Fuente oficial: RD 486/1997 en el BOE (texto consolidado). Lee la guía del RD 486/1997 y contrasta siempre los valores con el texto vigente.
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