CTE DB-SUA: seguridad de utilización y accesibilidad, sección por sección
El DB-SUA es el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del CTE: todo lo que evita que alguien se caiga, se golpee, se quede encerrado o no pueda usar el edificio. Nueve secciones, de la SUA 1 (caídas: resbaladicidad de suelos, barandillas, escaleras y rampas) a la SUA 9 (accesibilidad), con una versión del articulado de 2022 (RD 450/2022) y una edición comentada del Ministerio que es el criterio de referencia en la práctica.
Es de los documentos que más se justifican en una memoria técnica de actividad, porque casi todo local toca alguna sección: la clase de suelo del aseo y de la entrada (SUA 1), el alumbrado de emergencia (SUA 4) y, sobre todo, la accesibilidad de la SUA 9 — entrada principal accesible, aseo accesible, punto de atención —, que el técnico municipal revisa en cualquier apertura.
A quién aplica
- Obra nueva: todas las secciones que correspondan al uso del edificio.
- Reformas y cambios de uso: a los elementos modificados, sin empeorar las condiciones existentes; en edificios existentes caben soluciones con criterio de flexibilidad cuando adecuarlos completamente no sea viable.
- Establecimientos: las exigencias que el DB-SUA fija para los edificios se aplican igual a cada establecimiento, sea un local en planta baja o una oficina en un edificio de otro uso.
La accesibilidad del CTE es el mínimo estatal (RD 173/2010, que sustituyó a las condiciones del RD 505/2007). Las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen su propia normativa, que se aplica en lo que sea más exigente: más abajo tienes qué añade cada comunidad y su texto oficial.
Las nueve secciones, para el redactor
SUA 1 — Riesgo de caídas
Resbaladicidad de los suelos por clases (0 a 3 según el valor Rd), discontinuidades del pavimento, barreras de protección en desniveles de más de 0,55 m (0,90 m de altura hasta 6 m de caída, 1,10 m por encima) y la geometría de escaleras y rampas. Es la sección más consultada del documento.
Dimensiona escaleras y rampas con el DB-SUA →SUA 2 — Impacto o atrapamiento
Altura libre de paso de 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto (2 m en umbrales de puertas), elementos salientes, vidrios en zonas de riesgo de impacto y señalización de superficies acristaladas, y atrapamiento con puertas correderas.
SUA 3 — Aprisionamiento
Las puertas con bloqueo interior deben poder desbloquearse desde fuera; los aseos y cabinas accesibles de uso público llevan un dispositivo de llamada de asistencia; la fuerza de apertura de las puertas de salida no supera 140 N (25 N en itinerarios accesibles, 65 N si son resistentes al fuego).
SUA 4 — Iluminación inadecuada
Alumbrado normal en zonas de circulación y alumbrado de emergencia en recorridos de evacuación, recintos de más de 100 personas, locales de riesgo especial, aseos generales de edificios de uso público, cuadros y equipos de protección contra incendios: 1 lx en el eje de las vías y 5 lx en los equipos de PCI, con autonomía de una hora.
Calcula el alumbrado de emergencia →SUA 5 — Alta ocupación
Solo para graderíos de estadios, pabellones y recintos previstos para más de 3.000 espectadores de pie: pasillos, barreras y aberturas entre sectores. La evacuación, en todo caso, por el DB-SI 3.
SUA 6 — Ahogamiento
Piscinas de uso colectivo (no las de competición o enseñanza, ni las de viviendas unifamiliares ni las termales o terapéuticas): barreras, señalización de la profundidad, pendiente y andenes del vaso, y protección de pozos y depósitos.
SUA 7 — Vehículos en movimiento
Zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos en los edificios (salvo el garaje de una vivienda unifamiliar): espacio de acceso y espera junto a la vía pública, itinerarios peatonales protegidos y señalización.
SUA 8 — Acción del rayo
Hace falta sistema de protección contra el rayo cuando la frecuencia esperada de impactos Ne = Ng · Ae · C1 · 10⁻⁶ supera el riesgo admisible Na, y siempre, con eficiencia de al menos 0,98, en edificios de más de 43 m de altura o donde se manipulen sustancias tóxicas, radiactivas, altamente inflamables o explosivas. Una instalación fotovoltaica en cubierta puede obligar a revisarlo.
SUA 9 — Accesibilidad
Condiciones funcionales — itinerario accesible desde la vía pública, ascensor o rampa accesible cuando hay que salvar más de 2 plantas o hay más de 200 m² útiles fuera de la planta de entrada, itinerarios accesibles en cada planta — y dotación de elementos accesibles: alojamientos, plazas de aparcamiento, plazas reservadas, piscinas, aseos y vestuarios, punto de atención y mecanismos, más su señalización.
Calcula qué exige la SUA 9 a tu edificio o local →Lo que se justifica en una memoria técnica de actividad
En un local que abre, el DB-SUA casi siempre se reduce a estos puntos:
Entrada e itinerario accesibles
Todo establecimiento, sea cual sea su superficie y planta, necesita una entrada principal accesible desde la vía pública; si hay un escalón en la entrada, se resuelve dentro del local (rampa accesible) y no invadiendo la acera. Dentro, itinerario accesible hasta las zonas de uso público y los elementos accesibles.
Dimensiona la rampa accesible →Aseo accesible
Cuando alguna disposición exige aseos, al menos uno accesible por cada 10 inodoros, que puede ser compartido por sexos. Los comentarios del Ministerio admiten no hacerlo accesible si es solo del personal en un centro de trabajo de hasta 100 m² y 10 trabajadores, y soluciones alternativas en locales de hasta 100 m² de uso público y 50 personas.
Calcula cuántos aseos accesibles necesitas →Clase de suelo por zona
Clase 1 en zonas interiores secas, clase 2 en aseos, cocinas, vestuarios y en la entrada desde el exterior, clase 3 en exteriores, duchas y rampas o escaleras húmedas. Se acredita con la ficha del pavimento (ensayo del péndulo).
Alumbrado de emergencia y barreras
El alumbrado de emergencia de los recorridos de evacuación, y barandillas en altillos, escaleras o desniveles de más de 55 cm con la altura y la geometría no escalable que corresponda.
Calcula el alumbrado de emergencia del local →Clase de resbaladicidad exigida a cada suelo (SUA 1, tablas 1.1 y 1.2)
La clase del suelo depende de su resistencia al deslizamiento Rd (ensayo del péndulo, UNE 41901:2017 EX) y la exigida, de dónde está:
| Localización del suelo | Clase mínima | Rd exigido |
|---|---|---|
| Zonas interiores secas con pendiente menor que el 6 % | 1 | 15 < Rd ≤ 35 |
| Zonas interiores secas con pendiente del 6 % o más, y escaleras | 2 | 35 < Rd ≤ 45 |
| Zonas interiores húmedas (entradas desde el exterior, terrazas cubiertas, vestuarios, baños, aseos, cocinas) con pendiente menor que el 6 % | 2 | 35 < Rd ≤ 45 |
| Zonas interiores húmedas con pendiente del 6 % o más, y escaleras | 3 | Rd > 45 |
| Zonas exteriores, piscinas (zonas de pies descalzos y vasos hasta 1,50 m) y duchas | 3 | Rd > 45 |
Aplica a los usos Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, salvo zonas de ocupación nula; los aseos cuentan siempre. La clase debe mantenerse durante toda la vida útil del pavimento. La UNE-EN 16165:2022 (anejo C con su anejo nacional) da un resultado equivalente.
Altura mínima de barandillas y barreras de protección (SUA 1, apartado 3)
| Condición | Exigencia |
|---|---|
| Desnivel a partir del que hay que proteger | Más de 0,55 m (salvo que la disposición haga muy improbable la caída) |
| Diferencia de cota de hasta 6 m | Altura mínima 0,90 m |
| Diferencia de cota mayor que 6 m | Altura mínima 1,10 m |
| Huecos de escalera de menos de 40 cm de anchura | Altura mínima 0,90 m |
| Viviendas, escuelas infantiles y zonas públicas de Comercial y Pública Concurrencia | No escalables (sin apoyos entre 30 y 50 cm, sin salientes de más de 15 cm de fondo entre 50 y 80 cm) y sin aberturas que atraviese una esfera de 10 cm |
La altura se mide en vertical desde el suelo o, en escaleras, desde la línea de inclinación de los peldaños hasta el borde superior de la barrera.
Elementos accesibles que exige el CTE según el uso (SUA 9)
| Elemento | Dotación exigida |
|---|---|
| Alojamientos accesibles (Residencial Público) | Según la tabla 1.1, a partir de 5 alojamientos |
| Plazas de aparcamiento accesibles (Residencial Vivienda) | Una por cada vivienda accesible para silla de ruedas |
| Plazas de aparcamiento accesibles (Residencial Público) | Una por cada alojamiento accesible, con aparcamiento de más de 100 m² |
| Plazas de aparcamiento accesibles (Comercial, Pública Concurrencia, Aparcamiento público) | Una por cada 33 plazas o fracción, con aparcamiento de más de 100 m² |
| Plazas de aparcamiento accesibles (resto de usos) | Una por cada 50 plazas o fracción hasta 200, y una más por cada 100 adicionales o fracción |
| Plazas reservadas para silla de ruedas | Una por cada 100 asientos fijos o fracción (también en zonas de espera) |
| Plazas reservadas para discapacidad auditiva | Una por cada 50 asientos o fracción, con más de 50 asientos fijos y actividad con componente auditiva |
| Piscinas | Entrada al vaso con grúa u otro elemento adaptado (salvo piscinas infantiles) |
| Aseos accesibles | Uno por cada 10 inodoros o fracción, cuando alguna disposición exija aseos |
| Vestuarios | En cada uno, cabina, aseo y ducha accesibles por cada 10 o fracción |
| Mobiliario fijo de atención al público | Al menos un punto de atención accesible (o un punto de llamada accesible) |
| Mecanismos | Interruptores, intercomunicadores y pulsadores de alarma accesibles (salvo interior de viviendas y ocupación nula) |
Las dotaciones «por cada N o fracción» se redondean al alza. La normativa autonómica de accesibilidad y las ordenanzas municipales pueden ser más exigentes, y fijan el número de viviendas accesibles.
Calcula la dotación accesible de tu edificio o local →Normativa autonómica de accesibilidad: qué añade cada comunidad al CTE
El CTE es el mínimo estatal y cada comunidad autónoma puede exigir más; en cada parámetro se aplica lo más exigente. Esto es lo que cada una añade a la SUA 9:
| Comunidad | Norma vigente | Más exigente que el CTE en |
|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 293/2009, Reglamento de accesibilidad + Ley 4/2017 de derechos de las personas con discapacidad | Ascensor (no rampa) en todo edificio de pública concurrencia de más de una planta y en vivienda con 2 plantas y más de 6 viviendas; aparcamiento 1/40 desde la primera plaza; dormitorio accesible desde 1 habitación; mínimo 2 plazas reservadas; aseos y probadores por tipo de establecimiento. |
| Aragón | Decreto 19/1999 de accesibilidad + Ley 5/2019 de derechos y garantías de las personas con discapacidad | Aseos accesibles 1 de cada 5, por sexo; plazas reservadas del 2 % (mínimo 2); aparcamiento público 1/40; comunicación vertical en todo edificio de uso público; hoteles 1 por cada 50 plazas. |
| Canarias | Decreto 227/1997, Reglamento de accesibilidad + Ley 8/1995 de accesibilidad | Aparcamiento por tramos en edificios de uso público (más que el CTE entre 41 y 200 plazas); al menos una vivienda reservada por promoción protegida. |
| Cantabria | Decreto 61/1990 sobre barreras arquitectónicas + Ley 9/2018 de derechos de las personas con discapacidad | Un aseo adaptado por sexo en cada batería; aparcamiento público con el 3 % de plazas accesibles. |
| Castilla y León | Decreto 217/2001, Reglamento de Accesibilidad + Ley 3/1998 de accesibilidad | Aparcamiento 1/40 (mínimo 1 desde 10 plazas); aseos accesibles por sexo en varios usos; ascensor si una planta pública supera 250 m². |
| Castilla-La Mancha | Decreto 158/1997, Código de Accesibilidad + Ley 1/1994 de accesibilidad | Un aseo accesible por sexo; plazas reservadas por tramos (2 de 20 a 100); rampa o ascensor en edificios de uso público sin umbral; hoteles de 50 a 200 plazas. |
| Cataluña | Decreto 209/2023, Código de accesibilidad de Cataluña + Ley 13/2014 de accesibilidad | Alojamientos: 4 % de habitaciones y plazas accesibles y 50 % practicables; plazas de espectador (1 cada 50 hasta 300), bucle magnético y audiodescripción; aparcamiento 1/33 también en sanitario y asistencial; ascensor en vivienda salvo edificios pequeños; piscina comunitaria con 20 viviendas; 4 % de viviendas accesibles. |
| Ceuta | Ordenanza municipal de accesibilidad de Ceuta | Alojamientos turísticos: uno accesible por cada 30. |
| Comunidad de Madrid | Decreto 13/2007, Reglamento Técnico de accesibilidad + Ley 8/1993 de promoción de la accesibilidad | Plazas reservadas del 2 % en espectáculos, centros culturales, docentes y religiosos; un aseo adaptado por cada núcleo de aseos; itinerario vertical accesible en todo edificio de uso público; apoyos isquiáticos y planos táctiles. |
| Comunitat Valenciana | Decreto 65/2019 (accesibilidad en la edificación) + Ley 8/2024 de accesibilidad universal | Ascensor con más de 6 viviendas sin entrada accesible, con viviendas para silla de ruedas y en cualquier planta con zonas de uso público; alojamientos accesibles desde 1; aparcamiento sin el umbral de 100 m²; un aseo accesible por núcleo; mínimo 2 plazas reservadas en espectáculos y deportes. |
| Extremadura | Decreto 135/2018, Reglamento de accesibilidad universal + Ley 11/2014 de accesibilidad universal | Plazas para discapacidad visual y otros productos de apoyo; zonas de espera, mesas, vestuarios y probadores 1 de cada 10; grúa en piscinas; comunicación vertical en uso público de más de 150 m²; reserva de viviendas del 4 % + 4 %. |
| Galicia | Ley 10/2014 de accesibilidad + Decreto 35/2000, Reglamento de accesibilidad | Ascensor o rampa en todo edificio de uso público de más de una planta y en casi toda vivienda colectiva; dormitorios accesibles contados por plazas; bucle en locales con asientos fijos; 4 % de viviendas accesibles. |
| Illes Balears | Ley 8/2017 de accesibilidad universal + Decreto 1/2023 (espacios de uso público) | Plazas extra para otros productos de apoyo (1/100) y para discapacidad visual (1/50); 7 % / 4 % de viviendas accesibles en protegida; aparcamiento 1/30 donde lo fije la ordenanza. |
| La Rioja | Ley 1/2023 de accesibilidad universal | Hoy nada exigible además del CTE; cuando salga el reglamento: ascensor o rampa en todo edificio de uso público de más de una planta y 5 % de viviendas accesibles. |
| Melilla | Ordenanza de accesibilidad de Melilla (2004) | Plazas reservadas del 2 % hasta 5.000; 2 % de viviendas accesibles en promociones libres de más de 50. |
| Navarra | Ley Foral 31/2022 de atención a las personas con discapacidad | Ascensor o rampa en todo edificio de uso público de más de una planta; bucle magnético en todo local con asientos fijos; 6 % de viviendas accesibles en protegida. |
| País Vasco | Decreto 68/2000, normas técnicas de accesibilidad + Ley 20/1997 para la promoción de la accesibilidad | Aparcamiento 1/40 en todo garaje; 2 + 2 plazas reservadas por cada 100; todo aseo aislado accesible; alojamientos desde 1; viviendas 1/25 en protegida y 1/50 en libre desde 50. |
| Principado de Asturias | Decreto 37/2003, Reglamento de accesibilidad + Ley 5/1995 de promoción de la accesibilidad | Plazas reservadas por tabla (más que el CTE en aforos pequeños y medianos); un aseo accesible por batería; dormitorios contados por plazas; comunicación vertical en edificios de uso público. |
| Región de Murcia | Decreto 177/2024, Reglamento de Accesibilidad Universal + Ley 4/2017 de accesibilidad universal | Aseo accesible de uso público obligatorio en bares, restaurantes y muchos otros usos aunque ninguna otra norma lo pida; dos ascensores en vivienda según plantas y viviendas; plazas para andadores y para discapacidad visual; probadores, mesas y cajas 1 de cada 10; 1 + 1 viviendas accesibles por cada 25 en protegida. |
Además, en toda España, la vivienda protegida reserva al menos un 4 % de viviendas accesibles (RDL 1/2013, art. 32). Resumen de octubre de 2026: varias comunidades preparan normas nuevas (Madrid, Castilla-La Mancha, Canarias, Galicia, Cantabria y el reglamento de La Rioja), así que contrasta siempre el texto vigente.
Textos oficiales
- Andalucía: Decreto 293/2009, Reglamento de accesibilidad · Ley 4/2017 de derechos de las personas con discapacidad
- Aragón: Decreto 19/1999 de accesibilidad · Ley 5/2019 de derechos y garantías de las personas con discapacidad
- Canarias: Decreto 227/1997, Reglamento de accesibilidad · Ley 8/1995 de accesibilidad
- Cantabria: Decreto 61/1990 sobre barreras arquitectónicas · Ley 9/2018 de derechos de las personas con discapacidad
- Castilla y León: Decreto 217/2001, Reglamento de Accesibilidad · Ley 3/1998 de accesibilidad
- Castilla-La Mancha: Decreto 158/1997, Código de Accesibilidad · Ley 1/1994 de accesibilidad
- Cataluña: Decreto 209/2023, Código de accesibilidad de Cataluña · Ley 13/2014 de accesibilidad
- Ceuta: Ordenanza municipal de accesibilidad de Ceuta
- Comunidad de Madrid: Decreto 13/2007, Reglamento Técnico de accesibilidad · Ley 8/1993 de promoción de la accesibilidad
- Comunitat Valenciana: Decreto 65/2019 (accesibilidad en la edificación) · Ley 8/2024 de accesibilidad universal
- Extremadura: Decreto 135/2018, Reglamento de accesibilidad universal · Ley 11/2014 de accesibilidad universal
- Galicia: Ley 10/2014 de accesibilidad · Decreto 35/2000, Reglamento de accesibilidad
- Illes Balears: Ley 8/2017 de accesibilidad universal · Decreto 1/2023 (espacios de uso público)
- La Rioja: Ley 1/2023 de accesibilidad universal
- Melilla: Ordenanza de accesibilidad de Melilla (2004)
- Navarra: Ley Foral 31/2022 de atención a las personas con discapacidad
- País Vasco: Decreto 68/2000, normas técnicas de accesibilidad · Ley 20/1997 para la promoción de la accesibilidad
- Principado de Asturias: Decreto 37/2003, Reglamento de accesibilidad · Ley 5/1995 de promoción de la accesibilidad
- Región de Murcia: Decreto 177/2024, Reglamento de Accesibilidad Universal · Ley 4/2017 de accesibilidad universal
Las calculadoras de esta norma
Dotación accesible (DB-SUA 9)
Qué exige la SUA 9 según el uso: ascensor o rampa accesible, plazas de aparcamiento y reservadas, alojamientos, aseos y vestuarios accesibles, y señalización.
Abrir calculadoraCTE DB-SUA 1 y 9Escaleras y rampas
Del desnivel a los peldaños: huella y contrahuella con 54 ≤ 2C+H ≤ 70, tramos y mesetas; y rampas accesibles con la pendiente máxima admisible.
Abrir calculadoraDB-SUA 4 · ITC-BT-28Alumbrado de emergencia
Cuántas luminarias de emergencia necesita el local y dónde van: puntos obligatorios, predimensionado del flujo antipánico y requisitos según el uso.
Abrir calculadoraPreguntas frecuentes
¿Qué clase de resbaladicidad necesita el suelo de un baño?
Clase 2 (35 < Rd ≤ 45) si su pendiente es menor que el 6 %: los baños, aseos, vestuarios, cocinas y la entrada desde el exterior son zonas interiores húmedas según la tabla 1.2 del SUA 1. Con pendiente del 6 % o más, en escaleras húmedas, en duchas y en exteriores se exige clase 3 (Rd > 45). Las zonas interiores secas bastan con clase 1.
¿Qué altura debe tener una barandilla según el CTE?
Al menos 0,90 m cuando la caída que protege no supera 6 m, y 1,10 m cuando es mayor (SUA 1, apartado 3.2.1). Es obligatoria en desniveles de más de 0,55 m. En viviendas, escuelas infantiles y zonas públicas de comercios y locales de pública concurrencia, además, no debe poder escalarse y ninguna abertura puede dejar pasar una esfera de 10 cm.
¿Cuándo es obligatorio poner ascensor accesible?
En vivienda, cuando hay que salvar más de 2 plantas desde una entrada accesible o hay más de 12 viviendas en plantas sin entrada accesible; si no, basta con dejarlo previsto dimensional y estructuralmente. En otros usos, con más de 2 plantas a salvar o más de 200 m² útiles en plantas sin entrada accesible, y siempre hasta las plantas con más de 100 m² de uso público o con elementos accesibles. Puede sustituirse por una rampa accesible.
¿Cuántas plazas de aparcamiento accesibles hay que reservar?
En comercios, locales de pública concurrencia y aparcamientos públicos, una por cada 33 plazas o fracción; en el resto de usos, una por cada 50 hasta 200 plazas y una más por cada 100 adicionales; en hoteles, una por alojamiento accesible, y en vivienda, una por vivienda accesible para silla de ruedas. Fuera de vivienda, solo si el aparcamiento supera 100 m² construidos, y nunca menos que las plazas reservadas para silla de ruedas del edificio.
¿Qué se aplica, el CTE o la normativa de accesibilidad de mi comunidad autónoma?
Las dos. El CTE DB-SUA es normativa básica estatal y fija el mínimo; la comunidad autónoma puede exigir más, y en cada parámetro manda el valor más exigente. Casi todas lo hacen en algo: ascensor en edificios de uso público de más de una planta (Comunitat Valenciana, Andalucía, Madrid, Navarra, Galicia, Aragón…), un aseo accesible por núcleo o por sexo, más plazas reservadas o aparcamiento de 1 por cada 40. Y en vivienda protegida la ley estatal exige al menos un 4 % de viviendas accesibles.
¿Un local pequeño necesita aseo accesible?
Si alguna norma exige aseos (el RD 486/1997 en todo centro de trabajo, las ordenanzas en bares y restaurantes), el CTE pide uno accesible por cada 10 inodoros. Los comentarios del Ministerio lo flexibilizan: el aseo exclusivo del personal en un centro de hasta 100 m² y 10 trabajadores no necesita ser accesible, y en locales de hasta 100 m² de uso público y 50 personas caben soluciones como un único aseo accesible compartido. Revisa también la ordenanza municipal.
¿Cuándo hay que poner pararrayos según el CTE?
Cuando la frecuencia esperada de impactos Ne (densidad de impactos de la zona × superficie de captura × coeficiente del entorno) supera el riesgo admisible Na, que depende del tipo de construcción, del contenido, del uso y de la necesidad de continuidad de la actividad (SUA 8). Además, siempre en edificios de más de 43 m y en los que manipulan sustancias peligrosas.
Fuente oficial: DB-SUA (articulado de 2022, con comentarios) en codigotecnico.org. Esta guía es un resumen orientativo para el técnico redactor y no sustituye al texto consolidado.
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